Si te llegó un oficio de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre tu solicitud de marca, hay dos cosas que conviene saber de inmediato: casi nunca significa que te negaron la marca, y hay un reloj corriendo. Esta guía explica qué es exactamente ese documento, cuánto tiempo tienes, qué pasa si el plazo se vence y cómo comprobar que el requerimiento es auténtico.
Si ya tienes el oficio en la mano, lo revisamos y lo radicamos por ti.
Responder mi requerimiento →Qué es un requerimiento de la SIC
Cuando radicas una solicitud de marca, la SIC hace primero un examen de forma: revisa que el expediente esté completo y bien presentado. No entra todavía a decidir si tu marca es registrable —eso es el examen de fondo, que viene mucho después—, sino a comprobar que no falte nada.
Si en esa revisión encuentra algo incompleto o mal diligenciado, no archiva la solicitud sin más: emite un requerimiento, te lo notifica y te da un plazo para corregirlo. Es, literalmente, una oportunidad de arreglar el expediente antes de que el trámite siga.
Por eso el primer malentendido que hay que quitarse de encima es este: un requerimiento no es una negación. La SIC no está diciendo que tu marca no sirva. Está diciendo que falta algo, y que si lo completas, el trámite continúa donde estaba.
Cuánto tiempo tienes para responder
El plazo es de 60 días hábiles contados desde la notificación del requerimiento. Lo fija la ley —la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que rige el registro de marcas en Colombia— y no varía: no depende de qué te pidan, ni de la clase, ni de lo complicada que sea la corrección. Es el mismo para todos los casos.
La fecha que manda está escrita en tu oficio. No la calcules de cabeza. Los días hábiles excluyen fines de semana y festivos, y Colombia tiene alrededor de dieciocho festivos al año que caen en fechas distintas cada año. Contar mal por dos días es perfectamente posible, y ese error no tiene devolución.
Lo que sí varía —y mucho— es cuánto de ese plazo queda cuando la persona se entera. Los requerimientos se notifican por los canales del expediente, no por una llamada: si el correo registrado ya no se usa, o si quien radicó fue un tercero que dejó de responder, es fácil descubrir el oficio con la mitad del tiempo ya consumida.
Qué pasa si dejas vencer el plazo
Aquí es donde deja de ser un trámite. Si el plazo se vence sin respuesta, la solicitud se declara abandonada y pierdes la prelación.
Vale la pena detenerse en esa segunda palabra, porque es la que de verdad cuesta dinero. La prelación es la prioridad que te da tu fecha de radicación frente a cualquier otra solicitud parecida. Es lo que hace que, si dos personas piden marcas similares, gane la que llegó primero. Cuando la solicitud se abandona, esa fecha desaparece.
Eso significa que:
- Puedes volver a solicitar la marca, pero empiezas de cero.
- Pagas otra vez la tasa oficial de la SIC, que no se devuelve ni se acredita.
- Tu prioridad pasa a ser la nueva fecha. Si en el intervalo alguien solicitó algo parecido, ahora esa persona está delante de ti.
Ese último punto es el riesgo real. Un requerimiento sin responder no solo te retrasa: puede convertir una marca que era tuya por derecho de fecha en una marca que ya no puedes registrar.
Por qué llega un requerimiento
Los motivos concretos varían y siempre están detallados en el oficio, pero casi todos caen en una de estas familias:
- Datos del solicitante incompletos o inconsistentes entre el formulario y los documentos aportados.
- Poder mal otorgado o ausente, cuando la solicitud la presenta un apoderado.
- Problemas con la descripción de productos y servicios: términos demasiado vagos, mal ubicados en la clase de Niza que les corresponde, o clases que no coinciden con lo pagado.
- Reproducción de la marca que no cumple los requisitos técnicos, sobre todo en marcas con logo.
- Pago incompleto de la tasa oficial, por ejemplo cuando se agregaron clases sin cubrir el valor por clase adicional.
La mayoría son cosas que se corrigen con un documento bien hecho. Lo que las vuelve caras no es la dificultad, sino el plazo.
Cómo se responde, paso a paso
- Ubica el número de oficio y el número de expediente. Los dos están en el documento que te llegó y son los que identifican tu trámite.
- Lee exactamente qué te piden. El oficio lo detalla punto por punto. Responder algo distinto —o de más— no sustituye lo que falta.
- Anota la fecha de vencimiento y trabaja con margen. El día del vencimiento no es el día para empezar.
- Prepara la corrección en el formato que la SIC pide. Si piden un poder, es un poder con requisitos concretos; si piden precisar productos, hay que reescribirlos en términos admisibles.
- Radica la respuesta ante la SIC dentro del plazo y guarda el comprobante de radicación.
- Verifica en el expediente que la respuesta quedó asociada al trámite.
¿Puedes responderlo tú mismo?
Sí. No es obligatorio actuar por medio de abogado, y si lo que falta es evidente —un dato mal escrito, un documento que no se adjuntó— mucha gente lo resuelve sin ayuda.
Y responder en sí no causa ninguna tasa oficial nueva: la SIC no cobra por recibir tu respuesta. Lo que sí puede costar es lo que haya que corregir —completar un pago pendiente de clases, por ejemplo— y los honorarios de quien redacte y radique el escrito, si decides no hacerlo tú.
El matiz está en que el plazo no se reinicia. Una respuesta incompleta consume el término igual que una respuesta correcta, y si la SIC vuelve a encontrar el mismo defecto, el tiempo que quedaba ya se gastó. Cuando lo que piden toca la descripción de productos o el alcance de las clases —que es donde más se falla— el margen de error se estrecha bastante, porque una corrección mal planteada puede reducir la protección que pediste sin que te des cuenta.
Nosotros lo revisamos, redactamos la respuesta y la radicamos: $290.000 + IVA, todo incluido.
Ver cómo lo hacemos →Cómo comprobar que el requerimiento es real
Es una pregunta razonable y conviene hacérsela, sobre todo si además del oficio te llegaron mensajes ofreciéndote ayuda.
Los requerimientos de la SIC son públicos. Aparecen en el expediente de tu solicitud, en la base de datos de la Superintendencia, junto con el número de oficio y las fechas. Cualquiera puede consultarlos, y por eso también es normal que empresas de servicios marcarios los vean y te contacten: no es señal de estafa por sí sola, pero tampoco es garantía de nada.
Antes de pagarle a nadie:
- Verifica el expediente en la fuente oficial. Puedes consultarlo tú mismo siguiendo la guía de cómo saber si una marca está registrada: con tu número de expediente ves el estado real del trámite.
- Contrasta el número de oficio y la fecha de vencimiento con lo que te dicen. Si no coinciden, algo está mal.
- Desconfía de quien te pida datos que ya están en el expediente, o de quien meta prisa con una fecha distinta a la de tu oficio.
- Comprueba quién responde. Un servicio serio te dice quién es el abogado que firma y con qué tarjeta profesional.
Y después de responder, ¿qué sigue?
Responder el requerimiento no termina el trámite: lo reactiva. Superado el examen de forma, la solicitud se publica en la Gaceta de la Propiedad Industrial, se abre el plazo para que terceros presenten oposiciones y después viene el examen de fondo, que es donde la SIC decide si concede o niega.
El proceso completo, contado desde la radicación inicial, suele tomar entre nueve y doce meses. Puedes ver el recorrido entero en la guía de cómo registrar una marca en Colombia.
En resumen
Un requerimiento es una corrección, no una negación. Tienes 60 días hábiles desde la notificación, por ley, y la fecha exacta está escrita en tu oficio. Si el plazo se vence, la solicitud se abandona y pierdes la prelación, que es lo único que no se puede recomprar. Y si alguien te ofrece resolverlo, verifica el expediente antes de pagar: el dato es público y comprobarlo cuesta cinco minutos.