Cuando alguien más solicita ante la SIC una marca que se parece a la tuya —o que directamente la copia—, no tienes que quedarte quieto mientras avanza el trámite. La ley te da una herramienta para actuar antes de que esa marca se conceda: la oposición. Te explicamos qué es, quién puede presentarla, en qué plazo y qué sigue después.
¿Qué es la oposición de marca?
La oposición es el mecanismo que le permite a un tercero manifestarle formalmente a la SIC que no está de acuerdo con que se conceda una marca que ya fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Se presenta en una ventana concreta: después de que la SIC publica la solicitud —paso que hace parte del proceso de registro— y antes de que decida sobre la concesión. Si la oposición prospera, la SIC puede negar la marca solicitada o concederla solo parcialmente.
El plazo: 30 días hábiles
El plazo para presentar una oposición corre desde la fecha de publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, y es de 30 días hábiles por ley. Es un término perentorio: si se vence, pierdes la posibilidad de oponerte por esta vía, así la marca publicada siga afectando la tuya.
¿Quién puede oponerse?
Puede presentar una oposición el titular de una marca anterior —ya registrada o todavía en trámite— que considere que la nueva solicitud afecta su derecho, y en general cualquier persona con un interés legítimo frente a esa marca. No hace falta tener ya un registro concedido: quien tiene una solicitud propia en curso también puede oponerse.
Causales típicas
Las causales más frecuentes para oponerse son:
- Riesgo de confusión con una marca anterior, porque el signo es igual o muy parecido y compite en la misma clase de Niza o en clases relacionadas.
- Afectación a una marca notoriamente conocida, incluso si esa marca notoria no tiene un registro vigente en Colombia para esa clase específica.
- Otras causales de irregistrabilidad de la norma, como signos engañosos, genéricos o contrarios a la ley.
Un ejemplo ilustrativo: si tienes registrada la marca "Zulqui" para ropa y alguien más solicita "Zulki" para el mismo tipo de producto, el riesgo de confusión fonética suele ser la causal más directa para oponerte.
Cómo se presenta ante la SIC
La oposición se presenta como un escrito dirigido a la SIC, dentro del plazo, con los argumentos jurídicos y las pruebas que sustenten la causal invocada —por ejemplo, el certificado de tu marca anterior o evidencia del riesgo de confusión—. El trámite exige además el pago de la tasa oficial correspondiente; para el panorama de tasas y honorarios del registro en general, consulta cuánto cuesta registrar una marca en Colombia.
Qué sigue después de presentarla
Una vez radicada, la SIC le da traslado al solicitante de la marca para que responda tus argumentos. Con ambas posiciones sobre la mesa, la Superintendencia estudia la oposición junto con el examen de fondo de la solicitud y decide: puede negar la marca, concederla solo para parte de los productos o servicios solicitados, o concederla igual si no encuentra mérito en tu oposición. Esa decisión, a su vez, admite recursos.
Para oponerte a tiempo, primero tienes que enterarte
El obstáculo más común no es jurídico, es de tiempo: el plazo corre desde la publicación, te hayas enterado o no. Si solo revisas la Gaceta de vez en cuando —o nunca—, una solicitud conflictiva puede pasar de largo y llegar a concederse sin que puedas hacer nada. Por eso vigilar tu marca no es solo cuidar el registro que ya tienes: también significa detectar, apenas se publican, las solicitudes de terceros que puedan chocar con la tuya. En FacilMarcas vigilamos las gacetas de la SIC de forma continua y te avisamos cuando aparece una publicación que representa un riesgo para tu marca, para que decidas si te opones con tiempo de sobra y con acompañamiento legal en el proceso.
Y si el plazo ya venció y la marca en cuestión llegó a concederse, el escenario cambia: revisa qué pasa si alguien registró mi marca para entender qué opciones quedan. Si en cambio todavía no has registrado la tuya y quieres evitar terminar tú del lado de la oposición, el primer paso es una búsqueda de antecedentes antes de radicar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para oponerme a una marca en Colombia?
30 días hábiles desde que la solicitud se publica en la Gaceta de la Propiedad Industrial de la SIC. Es un plazo perentorio establecido por ley: si se vence, pierdes la posibilidad de oponerte por esa vía.
¿Quién puede presentar una oposición marcaria?
El titular de una marca anterior —registrada o en trámite— que se vea afectado por la nueva solicitud, o cualquier persona que tenga un interés legítimo frente a ella.
¿Qué pasa si no me entero a tiempo de que publicaron una marca parecida a la mía?
Si el plazo vence, pierdes la posibilidad de oponerte por esa vía. Por eso conviene vigilar la Gaceta de la Propiedad Industrial de forma continua, no revisarla de vez en cuando.
En resumen
La oposición es la herramienta para frenar, dentro del plazo de 30 días hábiles, el registro de una marca publicada que choca con la tuya —por riesgo de confusión, por afectar una marca notoria u otra causal de irregistrabilidad—. Puede presentarla el titular de una marca anterior o cualquier persona con interés legítimo, mediante un escrito con argumentos y pruebas ante la SIC. Pero todo depende de enterarte a tiempo: sin vigilancia activa de la Gaceta, el plazo puede vencerse sin que sepas que existió.
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