No todo signo puede registrarse como marca. La ley colombiana establece varios casos en los que la SIC niega el registro, y conocerlos antes de radicar te ahorra tiempo, dinero y una negativa. Aquí van, en lenguaje claro, los principales.
¿Por qué hay marcas que no se pueden registrar?
Porque una marca tiene una función: distinguir tu producto o servicio de los demás. Si un signo no cumple esa función, o si choca con derechos de otros, la ley no permite apropiárselo en exclusiva. Las prohibiciones se agrupan en dos grandes bloques: los signos que no distinguen por sí mismos y los que afectan derechos de terceros.
Signos que no distinguen
- Genéricos. El nombre común del propio producto: no puedes registrar "Leche" para leche ni "Pan" para pan.
- Descriptivos. Los que solo describen una característica, calidad o cualidad: "Pan Fresco", "Zapatos Cómodos", "Rápido y Barato". Cualquier competidor tiene derecho a usar esos términos.
- De uso común o usuales. Términos que el mercado ya usa habitualmente para ese producto o servicio.
Cuanto más se aleje tu marca de describir lo que vendes —hacia un nombre de fantasía o arbitrario—, más fácil es registrarla.
Signos engañosos
No se registran los signos que engañan al consumidor sobre la naturaleza, el origen, la calidad o las características del producto: por ejemplo, usar "Puro Cuero" para un producto sintético, o un nombre que sugiera un origen geográfico falso.
Signos que chocan con derechos de otros
Aunque tu marca sea distintiva, la SIC la niega (o un tercero se opone) si se confunde con:
- Una marca ya registrada o solicitada antes, para los mismos productos o servicios o para otros relacionados.
- Un nombre comercial o lema protegido de un tercero.
- El nombre, seudónimo o imagen de una persona sin su consentimiento.
La confusión no es solo por nombres idénticos: una marca parecida en fonética o escritura, en la misma clase, también bloquea.
Otros signos prohibidos
Tampoco se registran las banderas, escudos y símbolos oficiales de Estados u organismos, los signos contrarios a la ley, la moral o el orden público, ni las denominaciones de origen protegidas, entre otros casos.
Cómo evitar que te nieguen la marca
Dos pasos evitan la mayoría de las negativas: elegir un signo distintivo (de fantasía o arbitrario, no descriptivo) y hacer una búsqueda de antecedentes antes de radicar, para descartar que exista una marca igual o parecida en tu clase. Si quieres profundizar, mira también los errores más comunes al registrar una marca.
Antes de radicar, verifica gratis que tu marca sea registrable y esté libre.
Empezar búsqueda gratis →Preguntas frecuentes
¿Qué marcas no se pueden registrar? Las que no distinguen (genéricas, descriptivas o usuales), las engañosas, las contrarias a la ley o la moral, ciertos símbolos oficiales, y las que se confunden con una marca o nombre comercial ya registrado por un tercero.
¿Puedo registrar un nombre descriptivo de mi producto? En general no. Un nombre que solo describe el producto o servicio ("Pan Fresco", "Zapatos Cómodos") carece de distintividad y la SIC suele negarlo, porque cualquier competidor tiene derecho a usar esos términos.
¿Puedo registrar una marca parecida a otra ya registrada? Si se puede confundir con una marca anterior en la misma clase o en clases relacionadas, la SIC puede negarla o el titular anterior puede oponerse. Por eso conviene una búsqueda de antecedentes antes de radicar.
En resumen
No se pueden registrar las marcas que no distinguen (genéricas, descriptivas, usuales), las engañosas, las contrarias a la ley o la moral, ciertos símbolos oficiales y las que se confunden con derechos anteriores de terceros. Para que la tuya pase, elige un signo distintivo y verifica antes que esté libre.
Comprueba gratis si tu marca es registrable — búsqueda de antecedentes.
Empezar búsqueda gratis →